viernes, 1 de noviembre de 2013

Aforamientos: Las simples faltas están excluidas del aforamiento





En el Auto del Tribunal Supremo 6615/2013, de 27-VI, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, se trata un improperio consistente en que en una sesión del Ayuntamiento de Sueca (Valencia), un Concejal dijo de otro “ya viene de esnifar el higo de su madre”, siendo precalificado como falta y remitido al Tribunal Supremo al haberse hecho Diputado el denunciado.

El TS reitera que las faltas están excluidas del aforamiento:
SEGUNDO.- En relación con los ilícitos penales constitutivos de falta nuestra jurisprudencia es constante señalando que se hallan fuera de la competencia de esta Sala (ver autos de 25/10/05 y 15/11/07). El art. 71.3 de nuestro Texto Fundamental expresa que: "en las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo" y asimismo el artículo 57.1.2o LOPJ señala que: "la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá .......... 2o de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra....... Diputados y Senadores" .- igualmente el art. 750 LECrm. "el juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortés por causa de delito..." .
La reiterada referencia a "causas" y a "causa por delito" , así como los términos inculpar o procesar (v. art. 71.2 CE "...no podrán ser inculpados ni procesados...") , (v. art. 2 Ley 9/2/1912 sobre competencia para conocer de las causas contra Senadores y Diputados "si incoado un sumario.....aparecieran indicios contra algún Diputado o Senador....hallándose procesados, fuese elegido Diputado o Senador....") ha sido entendida en un sentido restrictivo y a la par técnico-jurídico referido a delito y no a falta, al igual que los términos procesado o inculpado son conceptos procesales atinentes a los procedimientos por delito, por ello una constante doctrina de esta Sala (v. autos de 13/3/92, 7/5/93, 20/12/94 , 5/6/95, 25/4/01, 20/11/03 y 7/10/04 entre otros), considera que esta Sala carece de competencia para el enjuiciamiento de las faltas, que carecen de aforamiento y que la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye a los Juzgados de Instrucción o de Paz (v. art. 14.1º), en este caso al Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sueca.”.

Si recordamos el reciente post del Senador imputado por violencia de género, en el f. 3 del singular auto que allí enlazamos se indica que:
Superadas viejas vacilaciones la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha decantado por sustraer las faltas del ámbito de los fueros procesales. (Autos de 4 de diciembre de 1991, 22 de octubre de 1982, 1 y 6 de marzo de 1985, 15 de enero de 1992 y, especialmente, 7 de mayo de 1993 recaído éste último en la causa especial 660/1993). Será el Juez de Instrucción o el Juez de Violencia sobre la Mujer el competente para tal tarea, también cuando el presunto responsable es una persona aforada. Ha primado una interpretación restrictiva de los fueros alentada por el principio constitucional de igualdad. Desde esa óptica se viene a deducir que el término "causa" que se maneja para establecer los fueros (vid. arts. 71.3 CE y 57 LOPJ), ha de ser entendido como "proceso por delito" excluyéndose los juicios de faltas (Auto ya citado de 7 de mayo de 1993).”.

Todo esto sería bueno que las acusaciones lo supiesen porque, como indica el CP (art. 131), las faltas prescriben a los 6 meses (por no haberse denunciado o por no haber tenido un impulso procesal que haya interrumpido la prescripción), y, a ver cómo lo digo sin que mi editor me diga nada… En principio, y a ojo de buen cubero, parece que entre el 26-XII-2012, fecha en que entra en el Registro del TS esta causa y el 27-VI-2013, día en que se dicta el auto, median 6 meses y 1 día, siendo que ni el informe del Fiscal del TS, ni la devolución a Sueca por falta de acreditación de la condición de Diputado, ni su posterior inhibición sean responsabilidad del denunciado, con lo que, a salvo de otro mejor criterio, la falta ha quedado prescrita en el TS (recordamos que el Tribunal Constitucional se está poniendo muy rígido en materia de prescripción, y no cualquier acto, sino sólo las diligencias relevantes de investigación y las resoluciones estrictamente necesarias interrumpen efectivamente la prescripción).

De todas maneras, este post es una simple curiosidad que va a quedar como un recuerdo vintage cuando entre en vigor la reforma del Código Penal, en la que se van a suprimir las faltas transformándolas en “delitos leves” en cuanto a nomenclatura, con lo que se tendrán que enjuiciar por órganos de aforamiento (TS y Tribunales Superiores de Justicia).


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