La reciente STS 5448/2013, de 12-XI, ponente Excmo Joaquín Jiménez García, revoca
parcialmente una sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Almería.
Los hechos “en síntesis,
se refieren a que sobre las 11'30 horas de la mañana del día 9 de Julio de 2011
el condenado fue detenido por la policía cuando huía de ésta junto con otras
personas, habiendo sido alertada la policía de que se estaba vendiendo drogas
por personas en el lugar indicado. En un cacheo se le ocuparon 150 euros y unas
llaves de un vehículo, que localizado y registrado en presencia de Carlos
Francisco se encontraron 0'34 gramos de cocaína con una concentración del
7'01%, así como seis trozos de hachís con un peso de 84'76 gramos y un THC del
5'92%, valorado en 436'51 euros, todo ello destinado por Carlos Francisco para
la venta a terceros.”.
La Audiencia condenó al marroquí por un delito del
art. 368. 1 Cp (tráfico de drogas que causan grave daño -> Por la cocaína).
Sin embargo, el TS rebaja la calificación con apoyo
del Fiscal ante el Tribunal Supremo, por las siguientes razones:
Porque la cocaína no alcanzaba el mínimo psicoactivo,
que es de 0’50 miligramos, según el Pleno de 24-I-2003. Es por insignificancia,
ausencia de toxicidad o por ausencia de tipicidad lo que hace impune esta
conduta (remitiéndose a la STS 343/2010 y a las sentencias allí citadas).
Sin embargo, sí que tenía 84’76 gramos de hachís
(droga que no causa grave daño a la salud de conformidad con las tablas
internacionales), siendo de menor entidad el tráfico. La agravante de
reincidencia se aplica sobre la pena inferior en grado del 368. 1 Cp (es decir,
un grado inferior a 1-3 años de prisión es de 6 meses a 1 año menos 1 día, pena
esta última que efectivamente se le impone al aplicarle la agravante.
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