Recordarán los seguidores más veteranos del blog el
post relativo a “La
responsabilidad penal de las “mulas” en el delito de phishing”. En él
explicábamos la técnica del phishing,
por la que un delincuente, normalmente extranjero, negociaba con un español un
aparente contrato mercantil de gestión y al que le transfería, sin él a priori
saberlo, cantidades dinerarias obtenidas ilícitamente engañando al banco,
siendo que el español las transfería al extranjero sin saber que estaba
ayudando a cometer un delito.
En ese post veíamos cómo hay distintas sentencias que
al español, a priori pardillo, se le condenaba por estafa informática y en la
mayoría de las ocasiones más bien por el delito de blanqueo de capitales
imprudente o ni siquiera eso, absolviéndolo.
El problema radica en que si la acusación, sea el
Fiscal o el abogado del banco estafado, se centran en acusar sólo por estafa y
no elaboran una calificación alternativa de blanqueo, se pueden encontrar, como
en el caso que vamos a ver a continuación, con la absolución completa del
acusado.
La STS 1134/2013, de 20-III, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez,
confirma la absolución de una señora dictada por la Audiencia de Álava, en una
sentencia que deja bien claro que la fiscalía no calificó alternativamente por
blanqueo de capitales. Al respecto de la estafa dice el Tribunal Supremo:
“El delito de estafa, reclama la existencia de un
artificio, creado por quien tiene interés en hacer pasar por cierta una
situación que no lo es, como forma de inducir a error a otro a que, por la
aceptación de tal apariencia como real, disponga, en perjuicio propio o de un
tercero, de algún bien a favor del primero o de otra persona, que, así, se
enriquece ilícitamente.
Por
tanto, para que concurra la figura delictiva de que se trata, resulta precisa
la concurrencia de esa relación montada sobre la simulación de
circunstancias que no existen o la disimulación de las realmente existentes, que sea el medio para mover la voluntad de quien es
titular de bienes o derechos o puede disponer de los mismos y, de ese modo, lo
hace en términos que no se habrían dado de resultar conocida la real naturaleza
de la operación.
Pues
bien, no hay duda, dado el tenor del relato de la sala, de que Caja Vital llevó
a cabo el desplazamiento de los, en las tres ocasiones que constan, bajo
engaño, y, movida por éste, en la idea de que la orden recibida al respecto
había sido dada por la titular de la cuenta. Pero también es claro que Olga
figura allí como persona totalmente ajena a esa maniobra, por más que los
fondos hubieran llegado a su libreta de ahorro, de modo que queda completamente excluida su
implicación activa en ese segmento de acción.
Podrá argumentarse, como en efecto se hace, que la
manera de actuar a que Olga se había comprometido, al contratar a través de
Internet con la entidad de nombre Exact Building Company SA, de forma que las
supuestas inversiones, también supuestamente captadas, pasarían por su cuenta o
libreta, era francamente extraña al modo de operar de las entidades
financieras convencionales. Pero lo
cierto es que, como, con patente rigor, razona la sala, nada indica que la
acusada, por su cultura y experiencia, tuviera que haber sido consciente y ni
siquiera albergado una sospecha al respecto. De ahí la conclusión, que se
expresa claramente en los hechos, en el sentido de que en ningún momento del
desarrollo de la actividad ilegal descrita en los mismos, aquella actuó con el
propósito de defraudar y tampoco de enriquecerse ilegítimamente a costa de otro”.
Recordemos, las acusaciones pueden plantear estafa en
el phishing pero, sin mucha prueba
de apoyo, está destinada al fracaso la acusación. Más posibilidades tiene el
blanqueo imprudente (301 Cp), que ha de ser expresamente introducido en las
conclusiones del escrito de acusación.
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Perfecto Andrés de nuevo al ataque. Y la ignorancia deliberada que?
ResponderEliminarLeyendo entre líneas, y acudiendo al otro post que enlazo, alguien debería haber calificado por blanqueo; es lo más seguro para sacar una condena en este tipo de asuntos.
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