Es bastante lamentable que, siendo una de mis materias
favoritas, no haya escrito ningún post sobre delitos ecológicos en el blog.
Para redimirme, qué mejor manera para empezar que hablando de la sentencia del
caso Prestige.
Vaya por delante que cada cual tendrá su opinión y yo
sólo voy a hablar de lo que aparece en la sentencia, porque es entrar en
cualquier medio digital o red social y ver a la gente echando espuma y diciendo
mil barbaridades sin sustento jurídico alguno.
La sentencia la he obtenido en formato pdf
descargándola de “El Mundo” versión digital, aunque supongo que se podrá
obtener en casi cualquier lugar. La extensión en este formato es de 263 hojas.
El procedimiento se inició con el hundimiento del
petrolero Prestige, en 2002, y se tramitó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Corcubión, un pequeño pueblo costero de la provincia de La Coruña, por el que
han pasado al menos cinco jueces de carrera distintos y los correspondientes
sustitutos; este trasiego propio de un primer destino judicial no ha sido,
precisamente, una ayuda para acelerar la tramitación de la causa.
Ya llegados al acto judicial, se conformó Sala por los
Iltres. Magistrados Juan Luis Pía Iglesias (Presidente y ponente de la sentencia),
Salvador Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño. Desde el folio 5 hasta el
145 nos los podemos ahorrar, dado que describen todas las acusaciones que se
personaron, desde el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, partidos
políticos, lonjas, municipios españoles y franceses, empresas frigoríficas,
gente que pasaba por allí y no debía tener otra cosa mejor que hacer…, todo ello
para formar un enorme abanico de acusaciones de todo tipo, de las cuales, como
Izquierda Unida, algunas no acabaron compareciendo en el acto del juicio. Esto
me recuerda a la película de los 300, en la que, en este caso, tenemos a una
jauría de acusaciones de todo tipo de pelaje intentando llevarse el honor de
abatir al enemigo, menor en número, pero bien resguardado, cuando lo único que
han conseguido es entorpecerse todas entre sí.
(Hay aficionados que no deberían salir de casa)
LOS HECHOS:
Los hechos probados, en el formato pdf, van del f. 145
al 164. En síntesis vienen a decir que el Prestige había pasado todas sus revisiones, que era un barco
de 26 años de antigüedad, que tenía todos los certificados en regla, que estaba
cualificado para trabajar con todas las empresas a excepción de Repsol desde el
año 1997 y BP desde 2000, que no lo aceptaban. El barco había partido de San
Petersburgo cargado, si bien cargó aún más en Letonia, no constando que fuese
con sobrepeso. La tripulación era casi toda filipina sin experiencia. El
destino del barco era Gibraltar desde donde podría haber partido a un puerto
asiático.
Sobre las 14:10 del 13-XI-2002 se escuchó un fuerte
ruido, pronunciándose inmediatamente una escora a estribor (lado derecho visto
desde popa, donde estaba el puente de mando), parándose las máquinas. El barco
tuvo el riesgo de volcar. Ahora, siendo esto lo más importante, lo copio
literalmente:
“El
fallo estructural fue debido a un mantenimiento y conservación deficientes
pero inadvertidos por y ocultos para quienes navegaban en el buque, capitaneándolo o desempeñando cualquier otra responsabilidad, deficiencias
que contribuyeron a debilitar concretas estructuras del buque, de modo que no
resistieron los embates del oleaje y los esfuerzos a que le sometió el alterado
mar, porque el día en que se produjo la escora descrita fue de condiciones
meteorológicas de las que se denominan adversas…”.
Había, en cuanto al oleaje, mar muy gruesa a arbolada.
El capitán, para corregir el desnivel entre babor y estribor, decidió ir
introduciendo agua del mar, mejorando el equilibrio del buque pero dañando
seriamente su situación estructural. A las 14:33 se solicitó la evacuación de
toda la tripulación.
En tierra coordinaron las labores de auxilio el
Director General de la Marina Mercante, que fue acusado, y el entonces Delegado
del Gobierno (ahora DG de la Guardia Civil; decididamente, hay gente que no
consigue bajarse de los cargos). Del último, no acusado, la sentencia dice:
“desempeñó
una tarea de coordinación difusa y confusa, tanto en la constitución de un
organismo que rigiese las operaciones como en la facilitación de estructuras
burocráticas y de atención a personas que pudieran informar a las autoridades y
auxiliar al buque, evitar un vertido de fueloil catastrófico y procurar que se
recuperase el barco pese a sus graves averías”.
Se quedaron en el barco el capitán, el jefe de
máquinas y el primer oficial, todos ellos imputados, si bien no se ha celebrado
el juicio contra el último por estar en rebeldía. Desde las 17:17 horas se dio
la orden de alejarlo de la costa. El día siguiente se pierde en compañías
poniéndose de acuerdo en quién remolca el barco y las condiciones del contrato.
A las 23:40 del 18 una fragata portuguesa obliga al remolcador y al Prestige a
salir de aguas portuguesas. El 19, a las 8:00 el barco se parte en dos
hundiéndose a 3.500-3800 metros la popa y la proa respectivamente.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Empieza el Tribunal recordando que en el procedimiento
penal rige la carga de la prueba, que la tienen, en este caso, todas las
acusaciones constituidas. El Tribunal, respecto al primer oficial, dice:
“Para
empezar debe excluirse de toda consideración en esta sentencia al acusado
IRENEO MALOTO, sencillamente porque no ha sido enjuiciado y sigue en situación
de rebeldía, pese a facilitarse a la policía datos relativamente fiables sobre
su paradero, obtenidos con un acceso elemental a la red INTERNET, de modo que
parece poco explicable que muchas partes hayan mantenido sus acusaciones contra
esta persona”.
Descendiendo al caso, adelanto que la absolución se
debe a la aplicación de la presunción de inocencia (24 CE). Desde el f. 166 se
desgranan todas las contradicciones habidas entre los testigos y, sobre todo,
entre los propios peritos.
Se descarta la explosión, dado que el tanque afectado
estaba hundido hacia dentro y la cubierta, sin embargo, no presentaba signos de
la citada explosión.
Se ha puesto el acento, sobre todo, en el fallo
estructural de un mamparo o de elementos estructurales. Lo cierto es que el
Tribunal considera, en base a la prueba practicada, que constan todas las
revisiones superadas y que, pese a que pudo haber algún tipo de engaño en una
revisión en China (f. 167), esta no tuvo por qué ser conocida por la
tripulación, máxime, cuando se ha dicho que los marinos eran filipinos sin
experiencia.
“Desde
luego, nadie puede negar el fallo estructural, pero nadie ha podido demostrar
donde se produjo exactamente ni por cual razón.”.
El estado del buque era precario, si bien los acusados
han negado conocimiento de deterioro inadmisible (buena prueba es que navegó
desde China a San Petersburgo). El anterior capitán mandó un fax diciendo que
no estaba el barco para navegar, pero, sin embargo, no hizo anotación alguna en
donde tenía que constar: los libros de navegación. Un práctico danés se desdijo
de su declaración instructora de que no se tendría que haber autorizado la
navegación de ese barco.
“En efecto, ABS inspeccionó el Prestige
al menos en los siguientes lugares: Constanza, Caracas, Algeciras, Hamburgo,
Corpus Christi, Dubai y Guanzu.
Alguna de esas inspecciones fue muy próxima a la fecha del
hundimiento y, si pudiera ser que no se inspeccionase algún tanque por estar
lleno, esa excusa no ampara a los inspectores ni puede imputarse como
malevolencia del capitán acusado que trataría así de evitar una inspección
detallada.
De una parte es un ardid demasiado
elemental para cualquier inspector y la dificultad de esa inspección es
fácilmente superable y, de otra parte, es poco verosímil que quien haya de
navegar en un buque de esta clase coopere en ocultar defectos estructurales que
puedan poner en riesgo su propia vida y la de su tripulación, ni siquiera para
cooperar con gestores supuestamente codiciosos de los que dependería en gran
medida su vida laboral.”.
Se descarta también tanto la ola gigante, no detectada
por nada ni nadie, y la colisión con un pequeño maderero.
A continuación se van desgranando todos los informes
periciales para dejar claro que unos fueron simplemente teóricos, el de “Nunca
mais” señalando que nunca se podrá saber lo que ocurrió, otros más en dicho sentido y
luego están los que para la pericia necesitan sacar el barco del fondo (3500 metros ni más ni
menos). El informe del Ministerio de Fomento señaló que fue decisivo adrizar la
nave (inundarla de agua para equilibrarla). Como se imaginará el lector, si en
una autopsia no se sabe cómo se ha producido la muerte, tiene pocas
posibilidades de salir adelante una hipótesis; aquí, con decenas de periciales,
con contradicciones entre sí, es imposible aclararse y en el procedimiento
penal rige, como ya se ha adelantado, la carga de la prueba para las
acusaciones.
Se exonera a la empresa de toda responsabilidad penal,
que no civil, por no existir la normativa que ahora se tiene, determinando la
posibilidad de que una persona jurídica delinca.
En cuanto a los delitos de los arts. 325 y 326 Cp (de
la redacción vigente entonces, que ya ha cambiado 3 veces), se absuelve a los
tres acusados.
En cuanto al capitán y al oficial de máquinas, porque
no se puede probar que conociesen el defecto estructural del buque y que, pese al
mismo, siguiesen con la navegación. Respecto al DG de la Marina, no hay prueba
ni de que pretendiese hundir el barco, ni de que contase con esa posibilidad,
fuera de la lógica de que cuando se entera ya estaba inundado el buque.
En otro orden de cosas, se analiza la otra
problemática: el barco está inundado ¿qué se hace con él? Las alternativas
eran:
1) Que siguiese su curso hacia el sur -> Gibraltar.
Los portugueses cortaron ese paso.
2) Internarlo en Coruña: El práctico mayor dijo que
era imposible por el calado del puerto. Aun consiguiendo meterlo en una
maniobra suicida, el daño para la ciudad hubiera sido difícil de soportar.
3) Llevarlo a Ares (un pueblo al este de Coruña): Más
difícil aún que el anterior y, ahora lo sabemos, se hubiera hundido de camino
muy probablemente por la distancia.
4) Internarlo en Vigo: Un riesgo letal para el Parque
Natural de las Islas Cíes.
5) Internarlo en el puerto de Corcubión: Plausible, pero hubiera arruinado la zona.
6) Rodearlo con materiales para que no se escapase el
petróleo, acercarlo y trasvasar el fuel. Sin embargo, eso nos llevaba a los
puntos 2-4 anteriores.
Además, se contaba con que el petróleo se congelase en
el fondo del mar, cosa que no ha ocurrido.
La sentencia critica en cierto punto que todos los que
salen ahora a dar sus opciones, en aquel momento se quedaron callados,
especialmente la “comunidad científica”, quedando la decisión en manos del
Director General, que tomó una decisión que se sabe que fue mala, pero que no hay
manera de saber si otra alternativa hubiese sido mejor. De hecho, cita el caso
del Exxon Valdez que se hundió muy
cerca de tierra y la contaminación fue del doble de volumen.
Pág. 187:
“En
resumen, no hay ningún dato concreto que permita establecer con seguridad las
causas de la extraordinaria, repentina e irreparable avería que sufrió la nave
frente a las costas gallegas en los infaustos días de autos y sólo puede
inferirse de los datos recabados que el estado de mantenimiento y/o
conservación del buque era deficiente y que eso hizo que no soportase los
esfuerzos de un temporal más que notable.”.
Pág. 188:
“Establecida
cual es la causa de lo ocurrido en los imprecisos términos que quedan
expuestos, se deducen dos conclusiones inmediatas, esto es, la
dificultad/imposibilidad de atribuir responsabilidades precisas a los acusados
por algunos de los delitos que se les imputan y la posibilidad de haber
investigado en detalle algunos extremos, cual no se ha hecho.”.
Pág. 191-192:
“La tesis más extendida es que el
Prestige forma parte de un grupo o flota de buques anticuados, inadecuados para
su finalidad originaria pero que funcionan a bajo coste y con pingües
beneficios por lo que operadores desaprensivos se sirven de ello, amparándose
en banderas de conveniencia para mantener un tráfico arriesgado, despreciando
la posibilidad obvia e inminente de que se produzcan siniestros como el que se
enjuicia.
Es imposible aceptar esa tesis tan sugestiva, salvo que las autoridades marítimas y las normas internacionales amparen esta clase
de tráfico peligroso y de perfiles criminales, lo cual formalmente no puede
aceptarse y materialmente parece inconcebible.
El Prestige estaba dotado de cuantos
certificados y documentación son exigibles para amparar su legal navegación en
las aguas por donde lo hacía. Es verdad que algunas empresas no lo aceptaban
(REPSOL y BP por ejemplo) y que tenía limitado el acceso a algunos países y
puertos pero eso no le impedía navegar por el dispositivo separador de tráfico
como lo hacía, de modo y manera que las condiciones formales y los requisitos
legales de la navegación eran correctos”.
Pág. 195-196:
“Los tipos penales imputados ad hoc son los descritos
en los arts. 325, 326 e), 331 y 33841 del C. Penal vigente cuando ocurrieron
los hechos y las conductas que describen o son esencialmente dolosos en
términos que no se han demostrado como ya queda dicho o sólo pueden ser
imputadas a título de imprudencia grave, siendo así que ciertas decisiones,
cierta incuria y algún comportamiento elusivo pueden ser tachados de
negligentes, como navegar en automático, no tener en buen estado los serpentines
de calefacción, tener deteriorado/inservible el remolque de emergencia a popa,
aceptar una tripulación escasamente formada para manejar un buque como el
Prestige, pese a la automatización de tantas de sus funciones y aceptar cargas
e instrucciones de dudoso contenido y alcance, pero nadie ha demostrado que
existiesen instrucciones ilegales, ni que la carga fuese inaceptable o
perjudicial, pese al riesgo que supone su vertido (accidental o no), sino que
cierta precarización en esa navegación estaba conectada con el legítimo
propósito de aprovechar el último periodo de actividad de marinos expertos y
con un ánimo de lucro excesivo por parte de la entidad propietaria del buque y,
sobre todo, con la extraordinaria deficiencia de la estructura de control e
inspección de buques desde el punto de vista de su seguridad y adecuación para
navegar”.
Pág. 231:
“En realidad, como sostuvo la defensa
del Director General acusado, no hubo dominio del hecho, ni posición de garante
porque el riesgo nunca llegó a estar controlado y la conducta es atípica al no
haber infracción de normas administrativas
No fue una decisión rígida desde el primer momento y la
referencia al hundimiento inicial dependió de la impresión inicial de casi
todos
Se aplicó el plan de emergencia, aunque
el número de miembros fue superior al previsto y no se constituyó formalmente
el comité técnico asesor, lo cual puede criticarse como falta de rigor en la
gestión administrativa y formal de la crisis, sin que se haya demostrado que
eso tuviese incidencia alguna en el agravamiento de lo sucedido ni en las
decisiones tomadas para solucionar la situación de grave riesgo que se produjo”.
Se condena al capitán por un delito de desobediencia
del art. 556 Cp, con la pena de 9 meses de prisión, de los que además ya tiene
cumplidos varios de forma provisional, al haber desobedecido la orden reiterada
de amarrar el Prestige a un
remolcador.
ALGUNOS DATOS:
La sentencia es recurrible en casación aunque, ya lo
adelanto, las posibilidades de éxito para las acusaciones son de una entre un
millón, ya que, como todos los seguidores del blog saben, no cabe revocar unos hechos probados contra reo sin oirle personalmente, y en
el recurso de casación no hay trámite previsto de audiencia al acusado. La
única posibilidad pasa por haber tenido la prueba por nula de alguna manera
(inadmisión indebida de alguna prueba, o valoración absolutamente errónea de la
misma), lo cual llevaría a la repetición del juicio. Como decimos, algo
impensable.
En esta causa se ha tenido dedicación exclusiva de dos
fiscales, una abogada del Estado, y un buen número de letrados a sueldo de
distintos ayuntamientos, sueldos que van a salir del erario público. La obra
de adaptación del edificio donde se celebró la vista costó la mitad de la paga
extra de todos los funcionarios de Justicia de Galicia. Todo esto para una
simple desobediencia grave, lo mismo que cuando se le resiste a un policía un
sujeto.
No va a
haber pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, lo que generará otro
macro pleito civil (me imagino a los jueces de Corcubión en este momento
saltando por la ventana), o multitud de pleitos menores.
En un caso de estas características las acusaciones
tenían que haber afinado muchísimo más.
Si la materia es de vuestro interés, podéis
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o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de
vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
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ResponderEliminarEn mi blog me hago eco del reportaje "La ley de los nuevos piratas" firmado por D. José María Irujo y editado en el diario "El Mundo" en diciembre de 2002, donde explica las diez razones que influyeron en este desastre ecológico.. Puede ver las diez entradas en:
ResponderEliminarhttp://peritcrim.blogspot.com.es/2011/11/el-accidente-del-prestige-1-de-10.html
Un cordial saludo.
Un blog de lo más interesante. Saludos.
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