En el Boletín Oficial del Estado de hoy aparecen en la
Sección III otros 23 indultos nuevos; para que luego se diga que es una medida
excepcional.
Entre los mismos tenemos:
1) Una señora sevillana condenada por contaminación acústica (art. 325 Cp), a la
que le rebajan dos años de prisión, lo que le supondrá evitar el centro
penitenciario. RD 847/2013. Enlace de la Sentencia del TS aquí.
Escribimos sobre este caso concreto en este post (segunda sentencia estudiada).
2) Siguiendo con los delitos medioambientales, un señor de Huesca condenado por delito medioambiental a 4 años de prisión y medio
año por dos delitos de lesiones imprudentes. El Consejo de Ministros se lo deja
en 18 meses de prisión. RD 851/2013. Sobre este concreto asunto ya escribimos
al hablar de Vecinos Ruidosos II (La discoteca de Fraga).
3) Un grancanario condenado a 3 años de prisión por delito urbanístico. El
Consejo de Ministros condiciona el que la condena quede en 2 años a que demuela
la vivienda, cuestión que ya era objeto de condena específica en la sentencia.
Parece ser que lo importante es que la vivienda es de 2004. Aquí tenemos un
claro bis in idem para el imputado: Dilaciones indebidas para rebajarle la pena
y luego se le indulta. RD 863/2013. Se trata de una construcción en un “Paisaje
Protegido de Pino Santo C 23”, suelo rústico de protección medioambiental.
“Ni siquiera cabe
sostener como argumento colateral, un eventual desconocimiento de la altísima
protección dispensada al suelo afectado, en términos tales que puedan proyectar
el invocado error de prohibición -en realidad error de tipo como se ha dicho,
no ya respecto del tipo básico sino respecto del subtipo agravado. Más siendo
trasladable también a éste las consideraciones ya apuntadas respecto de aquél,
no podemos obviar, como tampoco lo hace razonadamente la juez de instancia, que
al acusado se le hizo saber por agentes de Medio ambiente el 23 de abril de
2004 -folios 78, 79 y 86- que estaba llevando a cabo obras sin ningún tipo de
autorización en un espacio natural protegido, requiriéndole para que las parara
-folio 87, siendo así que el ahora recurrente hizo por completo caso omiso a un
requerimiento que sin ningún tipo de dudas le dejaba claro cuál era el real
alcance de su ilegal actuación, tal y como se constata en la nueva denuncia
efectuada por agentes de Medio Ambiente en inspección realizada en fecha 8 de
junio de 2004 - folio 115-, con amplia aportación fotográfica -folios 166 y
ss-, y que gráficamente pone de manifiesto no solo el pleno conocimiento por
parte del acusado de su proceder ilegal, sino de su absoluto desprecio hacia la
legítima actuación administrativa, máxime en cuanto más de una semana antes -el
25 de mayo de 2004- le fuere notificada la Resolución 1543 de la Agencia de
Protección del Medio Ambiente y Natural por la que se precintaban las obras.”.
Enlace a la sentencia aquí.
4) Por último, una señora condenada por un delito contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros y falsedad de documento de identificación a la pena de 2 años y 6
meses. RD 856/2013. No soy capaz de encontrar el enlace a esta sentencia.
En todo caso, cuatro delitos difíciles de condenar a
día de hoy de los que se salvan in extremis sus autores por el ejercicio del derecho de Gracia.
Además, hay tal cantidad de indultos en esta materia que es especialmente
molesto por los enormes esfuerzos que hay que hacer de estudio de las causas,
muy voluminosas, para que, sin ningún tipo de motivación (a diferencia de los
jueces que tienen que hacer unas sentencias muy extensas en estos delitos para
condenar), se les evite el ingreso en prisión, con lo que la faceta de prevención
general del Derecho penal queda cuestionada.
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