Vamos a examinar la STS 1639/2013, de 19-III, ponente Excmo Andrés Martínez Arrieta, que confirma
una sentencia dictada por la Audiencia de Almería.
HECHOS:
El acusado, entre 2002 y 2006, se dedicó a la venta de
gasóleo “A” a empresas de transporte por carretera, si bien nunca tuvo la
intención de compartir el éxito de sus operaciones comerciales con Hacienda.
Para evadir el pago del impuesto especial de hidrocarburos, constituyó o
adquirió empresas ficticias, bien por no tener trabajadores, por carecer de
tráfico comercial, por no tener su objeto nada que ver con la venta de gasóleo
y confeccionó un buen número de facturas irreales hacia las mismas, que
recordamos eran suyas, con la finalidad de hacer más creíble su engaño. Se sabe
que, al menos, vendió más de tres millones de litros, no ingresando entre esos
cinco años algo más de 3’3 millones de euros.
DERECHO:
La Audiencia de Almería condenó al infractor tanto por
un delito continuado de falsedad en documento mercantil (las facturas falsas),
a 21 meses de prisión y otras penas y por los cuatro delitos contra la Hacienda
Pública a cuatro penas de 2 años y 6 meses de prisión. Consecuentemente,
aplicando el art. 76 Cp, va a acabar cumpliendo 7 años y medio de prisión,
además de las otras penas. Sin embargo, creo que el Tribunal se ha dejado de
incluir la correspondencia de los días de prisión para el caso del impago de la
multa, ya que nos encontramos ante multa proporcional y no en el modo de
días-multa.
En cuanto al delito fiscal y el de falsedad documental,
la sentencia despacha rápidamente la alegación:
“Conforme a estos
hechos probados no ha existido un error en la subsunción típica de los delitos
por los que ha sido condenado el recurrente. Por un lado, se constata un delito
continuado de falsedad en documento mercantil (art. 390.1.1º, 392 y 74 del
Código Penal) consistente en la emisión de facturas falsas, constituyendo
una trama de sociedades, carentes de actividad, con la finalidad de justificar
la compra y venta de gasoil. Se indica que el recurrente logró vender, al
menos, la cantidad de 3.000.268 litros de gasoil, sin que conste que en los
periodos impositivos correspondientes a los años 2002 a 2006 efectuara los
ingresos a la Hacienda Pública por el impuesto especial de hidrocarburos. Por lo
tanto, las falsedades documentales aludidas sirvieron al recurrente para no
satisfacer este impuesto de los años 2002 a 2005 (cuatro ejercicios fiscales),
por lo concurren cuatro delitos del art. 305.1.a) del Código Penal al eludir el
pago de este impuesto en estos años. La conducta delictiva consistió en la
falta de liquidación de este tributo, superando la defraudación los 120.000
euros. La cuantía defraudada ha sido determinada pericialmente y se fija en
3.380.445,31 euros en total (por los cuatro años). En conclusión, no existe
infracción de ley por cuanto concurren en los hechos probados los elementos que
configuran los tipos penales cuestionados”.
Otra cuestión que queda en el tintero es determinar si
la falsedad se puede considerar medio para cometer el delito fiscal o, por el
contrario, son dos delitos completamente separados. Esto en un delito fiscal de
un solo año sería importante y podría determinar el ingreso en prisión. Sin
embargo, en el caso que nos ocupa, al haber sido condenado por cuatro delitos y
no a la pena mínima precisamente, queda como un problema meramente teórico.
Por lo demás, el Fundamento Jurídico Quinto demuestra
que el abogado que le asistió no tenía ni idea de cómo formular un recurso de
casación, al mezclar indebidamente el error de derecho sustantivo con la falta
de motivación de la sentencia, cuestión a todas luces procesal.
Es una pena que la sentencia de hoy sea tan parca en
detalles, ya que este tipo de delincuencia, la evasora fiscal y más en la
modalidad de los gasóleos, es bastante complicada de investigar por el uso de
empresas pantalla, muchas veces creadas con la finalidad de blanquear el objeto
del delito (el delito de blanqueo no fue objeto de acusación y el TS ha dicho,
aunque con posterioridad a la sentencia de Almería, que no hay problema alguno
para castigar por delito fiscal además de por blanqueo de capitales, véase post explicativo).
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