Me he llevado una alegría enorme. Buscando
jurisprudencia, me he encontrado la Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña, Sección 2ª, 2293/2013, de 12-IX-2013,
ponente Ilmo. Gustavo Martín Castañeda, que confirma la sentencia dictada un
año antes por la Magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de la misma
ciudad.
Los hechos, en síntesis, consistían en que una señora
escuchó un disparo, en la típica zona rural gallega de casas muy separadas
entre sí, y se encontró a una perra, que llevaba domesticando desde hacía 2 años, muerta, estando a la vez preñada, viendo en la zona a un sujeto portando una
escopeta. Se le hicieron las pruebas pertinentes a la perra encontrando
perdigones alojados en la cabeza y el cuello. La causa fue instruida por el
Juzgado de Instrucción nº 1 de Órdenes (Ordes en gallego) por su titular la
Juez Sandra María Iglesias Barral y con intervención de un fiscal que seguro os
es muy fácil adivinar quién era.
Realmente, el papel del fiscal en la instrucción no
fue excesivamente relevante, pues sólo tuvo que valorar la cuestión de la
responsabilidad civil, pues pidió la indemnización al Hospital Veterinario de
Lugo, que se ve que se ha concedido íntegramente, y 1000 € de daños morales a
la dueña de la perra, indemnización que, por lo que se puede observar, los dos órganos
jurisdiccionales han concedido, pero en la mitad.
La Audiencia estima como indicios probatorios los siguientes
(Fdto. Jco. 4º de la sentencia arriba enlazada):
“En el presente
supuesto enjuiciado, una vez examinadas las actuaciones, de los mismos se
desprende, la existencia de indicios, tales como que la acción productora de la
muerte de animales, que se trataba de una perra preñada sin raza, ha quedado
suficientemente acreditada mediante el informe anatomopatológico que consta en
autos, al folio 40 y que se complementa con el informe de la Guardia Civil, a
mayor abundamiento de dicho informe deviene que el acusado era titular de
varias escopetas de caza que le fueron intervenidas, y que en la fecha en que acontecieron los hechos la
testigo Sara en el acto del juicio oral manifestó que vió al acusado
portando una escopeta de caza, efectuando
un disparo, viendo al acusado
abandonando el lugar con una escopeta de caza en la mano y comprobando que el
animal yacía muerto en el suelo.”.
En cuanto a la indemnización (Fdto. Jco. 6º):
“El recurrente
pretende impugnar el daño moral, entendiendo que no debe indemnizarse a Sara
por dicho concepto. De las actuaciones, se deduce que el bien jurídico
afectado, cual es la intimidad y dignidad de la persona, habida cuenta, del
período temporal que Sara llevaba cuidando la perra y la forma en que se
produjo la muerte del animal, son motivos suficientes para que la pretensión
del recurrente sea desestimada.”.
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ESCALOFRIANTE, relato. Sí la forma de reaccionar de este individuo con el animal, supuestamente porque le molestada, fue darle dos perdigonadas, no quiero pensar qué haría con un niño o anciano.
ResponderEliminarTal vez la sentencia sea reconfortante penalmente hablando porque desde luego moralmente hablando no lo es.
ResponderEliminarUna persona que atenta contra la vida de un animal de forma tan fría y altruista no merece saldar su delito con la módica cantidad de mil euros, lo que merece es ir a prisión.
Desde luego si hubiera sido mi perro el protagonista de esta historia ya les garantizo que a este señor su falta de humanidad le habría costado bastante más que mil euros.