lunes, 4 de noviembre de 2013

¿Son los tacones de aguja un instrumento peligroso a los efectos del Código Penal?





(Foto: Unos Louboutin. Si eres agredido, al menos con estilo)
La respuesta es que sí, si bien, en este caso, la producción de un resultado más gravoso conlleva aplicar un tipo penal cualificado.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña 295/2013, de 7-II, ponente Ilmo. Luis Barrientos Monge, da por buena la instrucción realizada por el Magistrado Instructor, Ilmo. José Manuel Pérez Maside, que ha conllevado la condena por un delito de lesiones del art. 150 Cp, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, con imposición de 4 años de prisión para un joven que le saltó dos incisivos a su hermana con un zapato de tacón de aguja (luego hay padres que aún tienen cosas que decir viendo lo que hay por ahí).

Los hechos declarados probados fueron:
En las primeras horas de la madrugada del día 20 de Enero de 2008, en el interior de la vivienda del ahora inculpado, Melchor , ya circunstanciado, en el lugar de Seixal, en Val do Dubra, en esta provincia de A Coruña, donde residía en compañía de sus padres Purificación y Ángel, así como de sus hermanos Marcos y Crescencia, cuando el acusado se encontraba acostado en su dormitorio, como quiera que le molestaba el ruido que producían los tacones de los zapatos que llevaba puestos su hermana Crescencia, le llamó a ésta la atención por ello, llegando a salir del dormitorio el acusado y lanzar a su hermana una zapato, que ésta, a su vez, lanzó contra el acusado. Ante esta reacción, el acusado se dirigió hacia su hermana, a la que golpeó reiteradas veces con el zapato en la cara, produciéndole la pérdida de dos incisivos superiores, y una herida incisa en el labio inferior, heridas de las que tardó en curar 15 días, durante los cuales precisó de tratamiento odontológico, estando un día incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo sido implantadas las dos piezas dentarias perdidas.”.
La Audiencia estimó que efectivamente concurren las lesiones de deformidad simple (150 Cp), basándose en la interpretación del Tribunal Supremo, no siempre uniforme en cuanto a dientes se refiere, contenida en sentencias como las SSTS de 19-VII-2007 y 1-X-2008.

El Tribunal Supremo inadmite directamente el recurso de casación en su ATS 7567/2013, de 27-VII, ponente Excmo. Julián Artemio Sánchez Melgar, que sistematiza la prueba:
A) La declaración del acusado, quien si bien niega haber golpeado directa y contundemente a su hermana, sí que admite que tuvo un incidente con ella debido al ruido que hacía al caminar, que cogió una zapatilla y se la lanzó al tiempo que le decía que se fuese de allí, así como que vio a su hermana y que le faltaba uno o dos dientes.
B) La declaracion testifical de la madre del acusado, quien dijo que al escuchar ruido en la casa, salió al pasillo y vio a su hija tirada en el suelo, si bien no sabía la causa y que su hijo Marcos la llevó para que recibiese asistencia médica.
C) La pericial médico-forense, según la cual las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con la forma de producción de las mismas que relata aquélla.
Partiendo de dichas premisas, no se observa motivo de animadversión alguno que pudiese viciar el contenido de las manifestaciones de la víctima, máxime cuando la causa fue archivada en un primer momento por su negativa a presentar denuncia o mostrarse parte y posteriormente reabierta a instancia del Ministerio Fiscal; careciendo de la relevancia pretendida la contradicción denunciada relativa al medio utilizado por el acusado para golpear a su hermana.”.

Es decir, que un fiscal no dio por bueno que la hermana retirase la denuncia, porque hay cosas que, pese a ser del núcleo íntimo familiar, no pueden quedar en su interior.

Finalmente, el propio TS cita otras dos sentencias, las SSTS 1512/2005 y la 159/2008, por las que la pérdida de una sola pieza dentaria ya hubiera hecho acreedora a la conducta de la aplicación del art. 150 Cp, castigado con prisión de tres a seis años.

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1 comentario:

  1. Sobre tacones ruidosos:

    http://es.ideas4all.com/ideas/99262-obligatoriedad_de_zapatos_silenciosos_en_hospitales

    http://www.buscaremedios.com/ver_remedio.phtml?cod=3562

    https://coabdm.wordpress.com/2014/02/06/por-favor-controla-el-ruido-de-tus-tacones-en-la-biblioteca/

    https://www.adslzone.net/postt308076.html

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