Creo que del caso Prestige
se deberían sacar un buen número de conclusiones desde el punto de vista
jurídico. Intentaré sintetizar las mías:
PUNTO DE VISTA PROCESAL:
Instrucción:
A cualquiera que compare este caso con el del reciente
derrame del Golfo de México de 2010, ya sentenciado en Estados Unidos, se le cae la
cara de vergüenza por nuestro país.
Es absolutamente impensable que un caso de esta
envergadura caiga en un Juzgado de pueblo al que, literalmente, hunde en la
miseria. Un Juzgado en el que entran jueces recién escudillados que apenas han
visto un monitorio o algunos juicios de faltas en su corta vida profesional y,
de repente, se ven con una de las instrucciones más complejas de todo el
continente (el ponente del caso afirma que los informáticos han determinado que
en España no se ha instruido ninguna causa más voluminosa). Evidentemente, el
afectado, tal cual tiene oportunidad, concursa a otro destino, pasando
sucesivamente la causa por jueces sustitutos y otros titulares, de tal forma
que cada recién incorporado debe estudiarse toda la causa desde cero.
Hoy he leído un dato bastante curioso: Si una persona
media tarda dos minutos en leerse un folio y hacerse un resumen del mismo, para
leerse la causa entera se necesitan tres años a diez horas diarias en exclusiva
para poderle dar una simple vuelta a toda la causa. O lo que es lo mismo: nadie
de los que ha intervenido ha podido leérselo todo de verdad. Demencial.
En España tenemos ya juzgados para todo: violencia de
género, los aforados por otro lado, de lo social, mercantiles, de familia, de
ejecutorias, etc., y resulta que no hay ni un solo órgano dedicado en exclusiva
a instruir causas penales complejas, bien sea a nivel provincial o superior:
delitos económicos, corrupción, urbanismo, medioambiente, siniestralidad
laboral, delitos de trata de personas.
En este blog no faltan los post críticos con el hecho
de que un juez pueda hoy ser, por ejemplo, de lo social y pasar mañana a un
civil sin ningún tipo de filtro y con los órganos que, en abstracto, tramitan
estas causas pasa otro tanto. Esto en Medicina es inasumible: tener a un
cardiólogo tratando cardiopatías, dolores de cabeza, operaciones de cirugía
estética, etc. Hace falta urgentemente planes reales de especialización profesional
para elevar la calidad del servicio al nivel que los ciudadanos nos merecemos.
También habría que valorar en qué se han perdido
exactamente tantos años de instrucción. Es necesario saberlo para determinar si
hace falta corregir la legislación en algún punto. ¿Fue por hacerle el
ofrecimiento de acciones a todos y cada uno de los perjudicados? ¿En atender a
los recursos de todas las partes personadas? ¿Se hicieron demasiadas periciales
innecesarias? ¿Tácticas dilatorias de las defensas?
Como es sabido, el capitán ha sido el único condenado
por un delito de desobediencia grave ¿esa actuación no se pudo enjuiciar
inmediatamente? Algo se me escapa para entender por qué, si se dice que le
dieron la orden de permitir el remolque del barco, esa conducta no fue
individualizada y enjuiciada.
¿Para qué se metió exactamente al capitán en prisión?
¿Fue por la presión mediática? Se le ha condenado únicamente a 9 meses de
prisión y en España sin antecedentes se elude el ingreso penitenciario con
condenas de hasta 2 años de prisión. No parece, pues, que su conducta fuese tan
grave. ¿Sabían el fiscal y el juez de 2002 lo que estaban haciendo metiéndolo
en prisión?
Enjuiciamiento:
Realmente no voy a ser yo quien critique al Tribunal,
empezando porque entiendo que la sentencia, desde el punto de vista interno, es
perfecta (no fui a las vistas, con lo que no puedo saber si la valoración de la
prueba la hubiese hecho igual, tarea que, por otro lado, nunca me hubiese
incumbido).
La cuestión esencial, en mi opinión, es si tanta
Diputación Provincial, Ayuntamiento, cofradía de mariscador, Frigoríficos “Tía
Paca” y tanta acusación, que hacen sus preguntas y tienen que vender que han
estado ahí para algo, alargando insufriblemente las sesiones, ha servido para
aclarar los hechos o estaban ahí para rascar algo en cuanto a las
responsabilidades civiles derivadas de delito.
Si saco una conclusión clara es que se han entorpecido
entre sí, pues el Tribunal ha visto que aportaban periciales ampliamente
contradictorias en el modo de producirse el accidente y otros detalles
capitales. Y todos sabemos que un Tribunal ha de ver los hechos claros, no
ayudando, precisamente, que haya periciales contradictorias entre sí. Por
último, es indudable que cuarenta acusaciones hacen mucho más largo el
interrogatorio que dos, por no hablar de lo agotador que es para el
interrogado.
La Abogacía del Estado: ¿Soy el único que ve anormal
que una misma parte vaya de acusación y de defensa, máxime siendo una persona
jurídica pública? ¿No influye para la honestidad del interrogatorio que una
parte pretenda la condena de unos y, sin embargo, la absolución de otro?
¿Hacían falta tantas acusaciones de entidades
públicas? Puedo entender que las cofradías de mariscadores sean perjudicados.
Pero ¿qué hacían allí tanto Ayuntamiento, Diputación, Xunta, etc.? Recordemos,
una cosa es ser acusación particular, por ser perjudicado directo, es decir,
tener un daño cuantificable, y otra cosa es ser acusación popular, reclamando la
tutela por la colectividad. Francamente, no sé qué bien jurídico o qué objeto
les perjudicó a todos estos. El mar territorial y las costas son de competencia
estatal: ¿qué hacían allí las demás administraciones territoriales? El Tribunal
Supremo tiene señalado que, en el caso de entidades públicas no perjudicadas
directamente, no pueden personarse, ya que para eso está el Ministerio Fiscal:
así, p. ej., en un asesinato de violencia de género no se permite que el
Ayuntamiento se persone, pues ya hay un órgano del Estado, la Fiscalía, para
eso (ver, por ejemplo, la STS 1007/2013, de 26-II, ponente Excmo. Francisco
Monterde Ferrer).
Ha habido llamativos casos, como el del partido
político Izquierda Unida, que presentó escrito de acusación pero no compareció
en el juicio. Y cosas así generan notificaciones y gastos variados para la
Administración de Justicia.
PUNTO DE VISTA JURÍDICO PENAL:
Que desde el hundimiento del buque se hayan producido
varias reformas del mismo tipo penal lo dice todo. La legislación penal,
desgraciadamente, es reformada a golpe de titular de prensa, quedando muchas
cosas por mejorar de forma evidente (véase como ejemplo art. 319. 3 Cp ->
obligación de demoler en los delitos urbanísticos y pregúntese sinceramente el
lector ¿tiene un juez o no que imponer obligatoriamente la demolición de la
vivienda ilegal?). Y los delitos medioambientales son especialmente complejos,
a veces con muchas acciones nucleares cumulativas (es decir, que han de
concurrir todos los elementos).
LOS ACUSADOS:
Este procedimiento ha atado a La Coruña a tres
personas, de las cuales dos han salido absueltas de modo absoluto y otra
condenada por un delito absolutamente menor, durante casi un año. Dos de ellas
eran griegas y han tenido que soportar un juicio fuera de su país. Todo esto
impide realizar cualquier otra función profesional durante todo este tiempo,
siendo imposible compensarlas.
Bastante más grave todavía, si cabe, me parece lo que
le ha ocurrido al Director General de la Marina Mercante. Acusado del delito
como si él hubiera ordenado derramar todo el crudo, ha sido víctima de la
hipocresía habitual de este país: cargarle el muerto al técnico. Y no es que
sostenga que haya habido responsabilidad política (más adelante veremos que es
de tipo empresarial), pero las circunstancias han sometido a un septuagenario a
un juicio de nueve meses, para concluir que no hubo culpa por su gestión,
habiendo sido el único nacional encausado, pudiendo percibirse de ello alguna
sospecha de que pudo haber cierto interés político de por medio. De todo esto,
para mí, sólo se salvan los ecologistas, por lo que de la lectura de la
sentencia se desprende.
LA IMPORTANCIA DEL DERECHO PENAL DE EMPRESA:
De existir en 2002 la regulación actual del art. 31
bis del Código penal, se hubiera podido enjuiciar a la fletadora, a la armadora
y hasta a quienes hicieron los últimos arreglos en China, siempre y cuando se
les hubiera podido echar el guante encima, que no es un problema menor.
El verdadero problema es que un barco que no reunía
las condiciones óptimas de navegación y al parecer, eso se sabe ahora, sin las
reparaciones idóneas, penetró en nuestro mar territorial con destino a
Gibraltar.
Mientras en España aún tenemos catedráticos de Derecho
Penal que piensan más en juristas alemanes del s. XIX que en el moderno Derecho
Penal de empresa, nos seguimos aferrando al principio de societas delinquere
non potest, lo cual en el ámbito
anglosajón es una falacia y aquí debería serlo. Si en Roma la persona física y
la jurídica se confundían, o si en el Renacimiento el que montaba una ruta
comercial arriesgaba su patrimonio y daba igual acusar a empresa o individuo
porque al final era el mismo, el moderno derecho societario, elaborado para que
el empresario no se juegue a todo o nada las operaciones mercantiles, ha de ser
combatido en cuanto haya delito atacando a la empresa infractora. No puede
permitirse, bajo ningún concepto, que una empresa sirva de mascarada para
delitos en los que no se pueda individualizar a su autor. En el caso que nos
ocupa, lo incontestable, según la sentencia, es que el barco no podía navegar
salvo en condiciones de mar en calma y, de haberse producido hoy el accidente,
se podría haber actuado directamente contra la empresa.
Ha de trabajarse mucho más en este sentido incluyendo,
por supuesto, la legislación y los juristas a título particular.
COLABORACIÓN EUROPEA:
Según informaciones de primera mano, Grecia no ha
colaborado cumplimentando las peticiones de auxilio judicial españolas y es
necesario reforzar los cauces de cooperación internacional, máxime a nivel Europeo.
CONSUMIDORES Y USUARIOS:
Es otra opción que se debería haber explorado pero en
2002 y no ahora. El problema existente, frente a otros países, es que como la
vía penal vincula en los hechos probados, hubiera tenido al procedimiento civil
diez años paralizado. También debería plantearse si en un procedimiento de
estas características es el Abogado del Estado o el Fiscal el que tendría que
demandar, o dejarlo en manos de la flota de acusaciones de todo pelaje que ha
habido en el procedimiento.
¿CABEN MEJORAS EN EL ACTUAR DE LA FISCALÍA?
Este es un tema que debe abordarse necesariamente,
aunque creo que ya lo ha hecho el Ilustre Salvador Viada en su Blog Justicia Imparcial de forma más que suficiente.
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