miércoles, 13 de noviembre de 2013

Hay vida y ley más allá de los Pirineos





(En la imagen: La Caverna de Platón, de la que deberíamos pensar ir saliendo)
Hoy vamos a hablar de dos recientes novedades surgidas en el ámbito europeo y que, desde luego, nos afectan.

Nueva normativa comunitaria en materia penal
Se ha aprobado y publicado en el DOCE la nueva Directiva 2013/48/UE, sobre “el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad”.

Esta norma se publicó el 6-XI-2013 y entra en vigor el 26 de noviembre de este mes.
Afecta especialmente a tres materias:
Orden de detención europea.
Detención de ciudadano no nacional del país donde se practica la detención y su asistencia consular.
Derechos en general del detenido, muy especialmente, art. 3, a no declarar en la comisaría antes de que aparezca su abogado defensor.

España es nuevamente condenada por el TEDH:
Sentencia de ayer 12-XI-2013 “Sainz Casla vs España”. Condena por lo de siempre y que repetimos en este blog hasta la saciedad: condena en la segunda instancia variando los hechos probados sin posibilidad de ser escuchado personalmente.

El TEDH valora que el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona absolvió al Sr. Sainz Casla de una serie de delitos fiscales. La Audiencia de Barcelona lo condenó variando los hechos probados sin haber celebrado vista. Nuestro Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo el 1-X-2009.

El TEDH, como en los otros diez casos que lleva contra España en cinco años declara vulnerado por nuestro país el art. 6. 1 CEDH.

Sentencia (en francés).

Teoría general de la materia (olvidada demasiadas veces por nuestros tribunales y por otras instituciones que deberían ejercitar de oficio la nulidad de actuaciones…).

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