martes, 25 de marzo de 2014

Tráfico de drogas (IX): Dos sentencias sobre cocaína


La STS 867/2014, de 10-III, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia de Barcelona que había condenado a un sujeto por la modalidad atenuada de tráfico de drogas (“escasa entidad del hecho”, art. 368. 2 Cp), en vez de por la ordinaria (368. 1 Cp).

Se ocuparon 53’44 gramos de cocaína, con riqueza del 18%, lo que equivale a 9’61 gramos. Al final del Fundamento Jurídico 4º, se recuerda la jurisprudencia citada en el informe del Fiscal en causas similares:
SSTS 878/2011, de 25 de julio, 981/2012, de 11 de diciembre, 900/2012, de 19 de noviembre, 111/2012, de 6 de marzo, 323/2012, de 19 de abril, ó 86/2012, de 15 de febrero”.

Esta estimación supone una imposición de 3 años de prisión frente a los 2 impuestos por la Audiencia de Barcelona.

La STS 861/2014, de 11-III, ponente Excmo. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, que estima parcialmente el recurso de una condenada por la Audiencia de Cádiz.

Una mujer iba de acompañante en una moto hasta llegar a un establecimiento vigilado por la Policía Nacional. Salió y sacó del maletero de la moto unos paquetes que repartió entre dos hombres. Fueron interceptados ambos, resultando ser cocaína lo que respectivamente se habían metido en una funda de gafas y en los pantalones. La Audiencia de Cádiz le impuso 2 años de prisión y 78 € de multa, así como el comiso de la moto.

Esta sentencia es muy importante de cara al art. 66 Cp, que delimita pormenorizadamente (Fundamento Jurídico 2º). En lo que interesa para el caso que nos ocupa, la Audiencia de Cádiz, según el TS, no fundamentó mínimamente por qué impuso 2 años de prisión en vez de la pena mínima.

En otro orden de cosas, revoca el comiso de la moto con esta palmaria argumentación, al final del Fundamento 2º:
la Sala se limita a acordar el mismo, así como el de la droga intervenida, a tenor de lo establecido en el art. 374 sin explicar las razones de tal pronunciamiento -salvo la genérica referencia en el factum de que el acusado pilotaba el ciclomotor modelo Praggio Zip, matricula Y-....-YYV , y es donde llevaba la droga que vendió a los dos reseñados- falta de motivación relevante cuando ni siquiera consta que el acusado sea el propietario del ciclomotor, y que debe conllevar la estimación del motivo al no poder ser suplida por esta Sala, dada la naturaleza de control de la interpretación de la Ley que tiene la casación y porque esta cuestión se ha suscitado en el marco de un recurso formalizado por el acusado, sin que pueda, por tanto, en este contexto suplir la falta de fundamentación de la instancia, en contra del propio recurrente (SSTS. 1998/2002, de 28.12, 11/2011 de 1.2, 969/2013 de 18.12).”.

Es decir, para el comiso no basta que se usase el vehículo en la venta sino que: 1) Ha de ser del mismo acusado, 2) Ha de acreditarse, 3) Se han de recoger expresamente en la sentencia los dos puntos anteriores.


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4 comentarios:

  1. Si quieres ver injusticias, entra aquí, yo creo que hay muchas.
    Pero eso es cuestión de expertos,
    http://carcelesmarruecos.blogspot.com.es/

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  2. Respecto de la segunda sentencia: no caben pues comisos de vehículos de titularidad distinta de la del acusado ¿Lo entiendo bien? ¿Sería, caso de ser afirmativa la respuesta, la tercería de dominio interpuesta por el titular dominical el remedio para oponerse a eventuales trabas, depósitos, etc..

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    1. La tercería de dominio entiendo que es una figura prevista para la ejecución procesal civil. Si a alguien le traban un bien, en este caso la moto, lo que debería hacer es personarse, bajo la figura de responsable civil ya que se le han quedado el bien y pedir su devolución.

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  3. Me parece que en la nueva reforma del código penal que se está gestando ya se prevé la ampliación del comisión también a terceros.

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